La Plata, 3 de octubre de 2024.-
Expediente Nº 98/2024
Club: MERIDIANO V vs ATENAS
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sr. Franco Knauer, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de septiembre de 2024, entre los equipos de MERIDIANO V y ATENAS, correspondiente a la categoría U-23; como así también, el descargo presentado por el club y jugador informado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Bruno POGGI del club Meridiano V.
II.- Que el juez del encuentro, en su informe,cita que “…En el transcurso del último cuarto, descalifiqué al jugador N°4 POGGI,B del equipo visitante por agarrar del mentón y empujarlo al jugador 13 del equipo local…””
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador del club Meridiano V, Sr. Bruno Poggi, y la propia Institución, presentan sus descargos reconociendo lo informado por el árbitro, que actuó de forma impulsiva y que se encuentra arrepentido de su reacción.
V.- Que el accionar del jugador del club Meridiano V, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o delcontrario.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal,reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Meridiano V, Sr. Bruno POGGI la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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