La Plata,  4 de octubre de 2024

Expediente Nº 65/2024
Club: “ATENAS vs UNION VECINAL”
Categoría: U-12

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES                                              

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el padre del jugador de Atenas, Ángelo León PINA. y

CONSIDERANDO:

I.-  Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 23 de agosto de 2024.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha del presente el jugador PINA ha cumplido cinco (5) partidos de suspensión, por lo que se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, siendo oportuno reiterar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al jugador Ángelo León PINA ,jugador del club ATENAS, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 3 de octubre de 2024.-

Expediente Nº 98/2024
Club: MERIDIANO V vs ATENAS
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sr. Franco Knauer, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de septiembre  de 2024, entre los equipos de MERIDIANO V y ATENAS, correspondiente a la categoría U-23; como así también, el descargo presentado por el club y jugador informado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Bruno POGGI del club Meridiano V.

II.- Que el juez del encuentro, en su informe,cita que “…En el transcurso del último cuarto, descalifiqué al jugador N°4 POGGI,B del equipo visitante por agarrar del mentón y empujarlo al jugador 13 del equipo local…””

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Meridiano V, Sr. Bruno Poggi, y la propia Institución, presentan sus descargos reconociendo lo informado por el árbitro, que actuó de forma impulsiva y que se encuentra arrepentido de su reacción.

V.- Que el accionar del jugador del club Meridiano V, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o delcontrario.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal,reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Meridiano V, Sr. Bruno POGGI la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 102/2024
Partido: “GONNET vs UNIVERSITARIO"
Categoría: MAYORES - ZONA A2

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club UNIVERSITARIO y a su jugador nº 4 MILILLO Ramiro, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el  árbitro del encuentro Sr. Darío Castellano. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 05 de Octubre de 2024.-